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Después de haber trabajado como el presidente del TRICEL el 2023, secretario general del CEB el 2024 y el vocal principal de la vocalía de innovación y desarrollo el 2025 puedo decir que tener reglamentos y estatutos claros permite que el trabajo en equipo deje de sufrir los malos ratos de pensar que A tenía que hacer B, las faltas a los compromisos o las atribuciones que tiene cada uno; conocer los alcanzables y no salirse de ellos.
Como estudiante y bioingeniero puedo decir que son varias las veces que necesité un buen documento para guiar a mi equipo. Veo que varios aspectos de la reglamentación no están siendo practicados o no se respetan en las nuevas generaciones. Es por eso que escribo esta entrada para indicar los recursos presentes y la importancia de hacer una nueva revisión de ellos, las referencias entre unos y otros para tener una versión definitiva y acertada con el estatuto que modificamos el 2024 con el equipo del comité revisor de estatutos.
Reglamentos y estatutos
El CEB cuenta con documentos que regulan su organización, las elecciones y el trabajo de las vocalías. Cada uno cumple una función, pero deben poder leerse en conjunto sin entregar respuestas contradictorias a una misma pregunta.
Los Estatutos del CEB establecen la estructura general: quiénes integran el Centro de Estudiantes, cuáles son sus órganos, cómo se toman las decisiones y qué responsabilidades corresponden a cada cargo. Los reglamentos desarrollan esas disposiciones y permiten aplicarlas en el trabajo cotidiano.
El documento del TRICEL reúne, además de su Reglamento Interno, el Estatuto de Funcionamiento Electoral y un instructivo de votaciones. El compendio de vocalías contiene los reglamentos de Difusión y Comunicaciones, Deportes, Cultura y Actividades Recreativas, Innovación y Desarrollo y Bienestar Integral.
También existe un documento denominado Estatutos del Comité Revisor de los Estatutos. Su contenido, sin embargo, mezcla tareas de revisión estatutaria con funciones de fiscalización, audiencias y resolución de conflictos. Esta confusión es uno de los asuntos que debemos corregir.
Qué documento tiene prioridad
El artículo 112 de los Estatutos del CEB establece el orden de precedencia. Primero se encuentran los propios estatutos. Después, con igual nivel entre ellos, están el Reglamento Interno del Consejo de Revisión Judicial, el Reglamento Interno del TRICEL y el Estatuto de Funcionamiento Electoral. A continuación se ubican los reglamentos de las vocalías y, finalmente, los de actividades y otros grupos del CEB.
Este orden importa cuando dos documentos dicen cosas distintas. Un reglamento debe desarrollar lo establecido por el estatuto y respetar sus límites.
Por eso es necesario corregir el artículo final del documento electoral, que pretende dejar derogados los artículos de los Estatutos del CEB que resulten incompatibles con él. También debe ajustarse el artículo 66 del Reglamento del TRICEL, que presenta al estatuto del CEB como una norma subsidiaria del Estatuto de Funcionamiento Electoral. Ambas disposiciones deben reconocer la precedencia establecida en el artículo 112.
Actualizar las referencias antiguas
Uno de los problemas más visibles es que el Reglamento del TRICEL conserva referencias a la numeración de los estatutos de 2019. Después de una modificación estatutaria, no basta con actualizar el documento principal: también hay que revisar todos los textos que lo citan.
Actualmente, varias referencias del reglamento electoral conducen a artículos que tratan materias distintas:
- Los antiguos artículos 41 a 44, citados como fundamento del TRICEL, deben actualizarse considerando los actuales artículos 61 a 68 y las disposiciones electorales de los artículos 80 a 93.
- Las referencias al antiguo artículo 43 sobre conformación del TRICEL deben dirigirse al actual artículo 64.
- Las citas al antiguo artículo 44 sobre atribuciones del TRICEL deben revisarse frente al actual artículo 68.
- Las referencias al artículo 45 sobre candidaturas deben distinguir entre la elección de Directiva, vocalías y Consejo de Revisión Judicial, reguladas actualmente en los artículos 72, 73 y 74.
- La referencia al Título IV y artículo 54 como fundamento de interpretación debe actualizarse al Título VIII y artículo 106.
Estas correcciones deben hacerse tanto en el cuerpo del texto como en las notas al pie. Una nota que remite al artículo equivocado también puede provocar una mala aplicación del reglamento.
Sin embargo, algunos cambios requieren más que reemplazar números. Por ejemplo, el artículo 72 contempla qué hacer cuando no se presentan listas de Directiva después de las prórrogas, pero eso no equivale automáticamente a regular el rechazo de una lista única. Si queremos resolver ese segundo escenario, debemos hacerlo expresamente.
Delimitar las funciones de cada órgano
La revisión también debe aclarar quién actúa en cada situación.
El TRICEL tiene funciones de organización, supervisión y calificación electoral. El Consejo de Revisión Judicial tiene responsabilidades de fiscalización del funcionamiento del CEB, revisión de Tesorería y resolución de determinados conflictos y faltas. La Asamblea conserva las facultades que le atribuyen los estatutos.
El Reglamento del TRICEL todavía contiene disposiciones que le asignan supervisión general de asambleas y sanciones por incumplimientos de Directiva y vocalías. Es necesario distinguir una infracción electoral de un incumplimiento general de funciones. No corresponde tratar todos los problemas del CEB como si fueran asuntos electorales.
Algo similar ocurre con la verificación de firmas: el reglamento entrega al TRICEL una atribución amplia, mientras que el artículo 47 del estatuto asigna al Consejo de Revisión Judicial la verificación en el supuesto de convocatoria de Asamblea que allí se describe. Los documentos deben precisar esos ámbitos para evitar que dos órganos intervengan sobre una misma solicitud con criterios diferentes.
También falta incorporar expresamente la elección del Consejo de Revisión Judicial en la enumeración de procesos electorales del reglamento, de acuerdo con los artículos 67 y 74.
Revisar las interpretaciones y apelaciones
Una norma ambigua puede producir decisiones distintas dependiendo de quién ocupe un cargo. Por eso necesitamos un procedimiento claro para interpretarla.
El artículo 106 de los Estatutos del CEB establece un conducto: la solicitud pasa por Secretaría General, el Consejo de Revisión Judicial prepara un informe y la Asamblea discute y vota la interpretación. Una vez aprobada, debe registrarse como anexo al estatuto y publicarse.
El Reglamento del TRICEL conserva un mecanismo diferente, con interpretaciones de aplicación inmediata y un veto del Consejo de Delegados. Debemos distinguir la aplicación de reglas electorales dentro de un proceso de la interpretación general del estatuto del CEB.
Las apelaciones también necesitan una revisión. Los artículos 56 a 58 del reglamento mezclan a la Asamblea y al Consejo de Delegados como instancia de revocación, y terminan señalando que la decisión de este último es inapelable. Esto debe armonizarse con el artículo 43.E del estatuto, que permite a la Asamblea revocar decisiones del Consejo de Delegados.
El texto final debe indicar dónde se presenta un recurso, quién lo resuelve, en qué plazo y qué efecto tiene sobre la decisión cuestionada.
Completar los reglamentos pendientes
En esta revisión preparamos una propuesta de Reglamento Interno del Consejo de Revisión Judicial y otra para la Vocalía de Medioambiente y Sostenibilidad.
El primero desarrolla la organización del Consejo, su fiscalización, la revisión financiera y los procedimientos de denuncias, audiencias y apelaciones. Su discusión debe considerar especialmente las reglas propuestas para cubrir aspectos que el estatuto no detalla, como algunos plazos y mecanismos de funcionamiento.
El segundo desarrolla las funciones ambientales del artículo 35 y sigue la estructura de los demás reglamentos de vocalías: Nombre, Propósito, Miembros, Funciones y Atribuciones, Reuniones y Principios de Operación. Su incorporación completa la regulación de las seis vocalías reconocidas en el estatuto.
Además, debemos separar claramente al Consejo de Revisión Judicial de la Comisión Revisora de Estatutos del artículo 109. Son órganos con composiciones y tareas diferentes. El documento anterior del Comité Revisor debe revisarse para determinar qué disposiciones corresponden a cada uno y cuáles serán reemplazadas.
Aprobar publicar y aplicar
La revisión debe terminar con un conjunto de documentos identificables y accesibles. Cada texto necesita una versión, una fecha de aprobación y un registro del acuerdo de Asamblea que lo respalda.
Los cambios de estatutos requieren el procedimiento del artículo 107. Los reglamentos de vocalías y sus modificaciones requieren la aprobación por dos tercios de la Asamblea prevista en el artículo 29. La actualización del reglamento electoral debe respetar las atribuciones de aprobación y revisión que los artículos 81 y 90 entregan a la Asamblea.
Después corresponde publicar los documentos y retirar de circulación las versiones reemplazadas, conservándolas en un archivo histórico claramente identificado. Quien asuma un cargo debe poder encontrar el texto aplicable sin tener que preguntar cuál de varios archivos es el correcto.
También necesitamos usar los documentos que los estatutos exigen producir: actas, presupuestos, rendiciones, informes de vocalías y revisiones de Tesorería. Un reglamento difícilmente orientará el trabajo si no se acompaña de registros y de una entrega ordenada entre generaciones.
Me interesa que esta revisión permita a quienes vengan después conocer sus responsabilidades desde el inicio, pedir apoyo cuando lo necesiten y resolver las diferencias con procedimientos compartidos. Esa es una tarea que podemos dejar encaminada desde ahora, revisando los textos, discutiendo sus vacíos y registrando los acuerdos que adopte la comunidad.

